Documentos de Consulta

C o n t á c t e n o s


"Instructivo para Autoridades de Mesa de Extranjeros"

- Para Elecciones en la Provincia de Córdoba -

ELECCIÓN de GOBERNADOR y VICEGOBERNADOR
- 8 de JUNIO de 2003 -

Señor/a Autoridad de Mesa con PADRÓN DE EXTRANJEROS:

Lea atentamente estas instrucciones. Le ayudarán a realizar correctamente la tarea que le ha sido asignada.

En aquellos casos en que la cantidad total de extranjeros inscriptos en los correspondientes padrones resulte exigua, se ha dispuesto anexar dichos padrones a la última mesa femenina o masculina del correspondiente circuito electoral en el que estén empadronados los extranjeros y en los que se haya convocado a la elección de autoridades locales.
De este modo, las autoridades de las mesas electorales a las que se han anexado los padrones de extranjeros actuarán también como autoridades para la emisión del voto de los mismos. Este es el caso de la mesa que Ud. preside.
Como autoridad de mesa Ud. recibirá dos urnas. Una de ellas para que los ciudadanos argentino depositen su voto; y la otra identificada con la letra "E", para que los Extranjeros depositen su voto.
Para cada urna se confeccionarán las actas pertinentes que Ud. encontrará dentro de cada una de ellas. Sin embargo, la elección en la mesa que preside funcionará de manera simultánea (concurrirán Ciudadanos Argentinos y Extranjeros), pero en forma independiente en cuanto a la documentación de cada una de ellas, como así también en lo atinente a quienes sufragarán en cada una de ellas.
La emisión del sufragio en ambas urnas será similar, dejando en claro, en el caso de los Extranjeros, que el sobre que se les entregará a los mismos será en las mesas masculinas el que tenga la letra "E" y en las mesas femeninas las letras "E F".
Los Extranjeros podrán votar acreditando su identidad exclusivamente con el documento habilitante otorgado por la Junta Electoral Municipal o Comunal, y cuyos datos deben coincidir con los consignados en el padrón pertinente y en los términos previstos en la Ley Electoral Provincial (Arts. 64 a 80).
Si bien en el presente caso habrá dos urnas para la mesa que Ud. preside, el cuarto oscuro será uno sólo a efectos del depósito de las boletas de sufragio a utilizar en ambas urnas, debiendo indicarle Ud. a los electores Extranjeros que sólo podrán votar autoridades locales, haciendo uso solamente del tramo o sección de la boleta correspondiente a cargos municipales o comunales.
Asimismo y como Presidente de Mesa deberá tener en cuenta que en aquella urna para Extranjeros que al tiempo de efectuar su escrutinio apareciera un voto para la sección de autoridades provinciales (Gobernador y Vicegobernador), no deberá computarse dicha sección, debiendo proceder inmediatamente de escrutado el mismo al corte y posterior destrucción de la sección correspondiente a las autoridades provinciales. Sí corresponde tener en cuenta el resto del sufragio, es decir los tramos de autoridades municipales o comunales, siempre y cuando no haya otra causal que invalide el voto.
Para el cierre del escrutinio Ud. deberá completar las actas de cada urna por separado. Para ello comenzará primero el escrutinio de la urna de ciudadanos argentinos. Una vez terminando el mismo y realizadas todas las operaciones pertinentes para clausurarlo, procederá al cierre de la urna. A continuación, abrirá la urna de Extranjeros y efectuará las operaciones correspondientes a su escrutinio.

Tenga en cuenta que las disposiciones contenidas en el instructorio general resultan de aplicación a su tarea en esta mesa en la medida en que no se opongan al presente.

Señor/a Autoridad de Mesa:

No deberá admitir la impugnación del voto cuando se alegue que el domicilio real del elector no es el mismo con el cual figura en el Padrón. Recuerde que el ‘Voto Impugnado’ es solamente cuando se duda de la identidad del elector.
Deberá tachará en el Padrón Electoral el nombre de los electores que no hayan sufragado y dejará constancia al pié del mismo del número de sufragantes, conforme los establecido en el punto 5 de esta instructivo (art. 80 L.E.P.).
Los útiles electorales sobrantes deberán ser depositados en el interior de la Urna a efectos de su devolución; evitando así que dicho material quede como basura en el lugar en el que la mesa estuvo constituida.
Las Boletas de Sufragio destinadas a reponer el faltante que se produzca en las mesas durante la votación, deberán ser proporcionadas por los Fiscales de cada Partido, siendo los únicos responsables de dicha situación.-
Muchas Gracias.