Documentos de Consulta

C o n t á c t e n o s


"Instructivo para Autoridades de Mesa"

- Para Elecciones en la Provincia de Córdoba -

ELECCIÓN de GOBERNADOR y VICEGOBERNADOR
- 8 de JUNIO de 2003 -

Señor/a Autoridad de Mesa:
Lea atentamente estas instrucciones. Le ayudarán a realizar correctamente la tarea que le ha sido asignada.

1.- OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES DE MESA
ARTÍCULOS 50 Y 55 L.E.P.

Ser designado Autoridad de Mesa (Presidente, Suplente 1º o Suplente 2º), además de ser una carga pública irrenunciable, es un honor y un servicio a la democracia y a la provincia.
El Presidente de Mesa tiene el carácter de Funcionario Público, y como tal, es la Autoridad máxima del acto comicial que se desarrolla en la Mesa a él asignada. Sólo debe rendir cuentas ante las autoridades del Juzgado Electoral Provincial, conforme lo dispuesto en el art. 50 de la Ley Electoral Provincial Nº 8767 (en adelante L.E.P.).
Los Suplentes auxilian al Presidente y lo reemplazan según fueron designados (1º y 2º), en los casos que sea necesario y en los que la Ley determina (art. 50 L.E.P.).
Al reemplazarse entre sí, las Autoridades dejarán constancia escrita y firmada de la hora en que toman y dejan el cargo. En todo momento deberá encontrarse en la Mesa uno de los suplentes para que reemplace al que actúa como Presidente en caso de ser necesario. El Presidente y los dos Suplentes tienen la obligación de estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral (art. 55 L.E.P.).

2.- APERTURA DEL ACTO ELECTORAL
ARTÍCULOS 60 AL 63 L.E.P.

El Domingo 08 de Junio, a las 7:30 hs. deberán encontrarse en el local en el que habrá de funcionar la Mesa el Presidente y los dos Suplentes (según la notificación recibida). Allí deberá encontrarse el personal de seguridad (efectivos policiales) que estará a las órdenes del Presidente; y un empleado de Correos quien le hará entrega de la urna, la que contendrá la documentación y útiles correspondientes (art. 46 L.E.P.), a saber:
· Tres (03) ejemplares del Padrón Electoral correspondiente a la Mesa;
· Acta de Apertura y Cierre de los Comicios;
· Fajas de Seguridad para el cierre de la Urna y del Cuarto Oscuro;
· Sobres para el voto;
· Un ejemplar de cada Boleta Oficializada, sellado y rubricado por el Secretario Electoral;
· Boletas para el Cuarto Oscuro, si las hubieren suministrado los Partidos y Alianzas;
· Sello, para la constancia del voto; sobre para devolver la documentación y demás elementos necesarios;
· Un ejemplar de la Ley Electoral Provincial N° 8767;
· Y demás documentación necesaria.

Al momento de iniciar el acto electoral, el Presidente o el Suplente que lo reemplace, en caso de ausencia, recibirá la urna correspondiente a su mesa y tras la verificación de su contenido, firmará el recibo pertinente (inc. 1 art. 61 L.E.P.).
Verificará la Identidad y los Poderes de los Fiscales de los Partidos Políticos que han asistido. Aquellos Fiscales que no se encuentran presentes en el momento de apertura del acto electoral son reconocidos al momento que acrediten la representación que invoquen, pero los actos que se hayan cumplido sin su presencia no son reproducidos. En ningún caso podrán actuar simultáneamente en la misma Mesa dos Fiscales de un mismo Partido o Alianza, excepto que uno de ellos sea Fiscal General de la Sección Electoral (inc. 8 art. 61 y art. 38 L.E.P.).
Seguidamente procederá a cerrar la Urna vacía colocando la faja de seguridad de tal modo que no dificulte la introducción de los sobres de voto; la faja será firmada por las Autoridades de Mesa y los Fiscales de los Partidos Políticos (inc. 2 art. 61 L.E.P.).
Habilitará un lugar para instalar la Mesa y sobre ella la Urna, procurando que quede a la vista y sea de fácil acceso (inc. 3 art. 61 L.E.P.).
Habilitará otro recinto contiguo al de la Mesa, para que el elector ensobre su boleta en absoluto secreto. Este lugar denominado ‘Cuarto Oscuro’ deberá tener un solo acceso visible para las Autoridades de Mesa, debiéndose cerrar y sellar las demás aberturas (puertas, ventanas, etc.) con las fajas correspondientes. Las aberturas con vidrios u otras transparencias se cubrirán con cortinas, papel u otro elemento de tal modo que impida la visualización desde el exterior de la elección del sufragio. Se retirará del Cuarto Oscuro cualquier elemento que pueda significar una sugerencia a la voluntad del elector (cartel, imagen, insignia, etc.). (inc. 4 art. 61 y art. 62 L.E.P.).
El Presidente depositará en el cuarto oscuro y sobre pupitres, mesas o escritorios los Mazos de Boletas remitidos en la urna y los que proporcionen los Fiscales, previo cotejo con las Boletas Oficializadas, a fin de comprobar que no existe diferencia alguna. Las boletas serán ordenadas, a fin de que los electores puedan distinguirla fácilmente, por el Número de Lista y de la siguiente manera: 1°) Lista 1 - 2°) Lista 2 - 3°) Lista 3 - 4°) Lista 4 - 5°) Lista 5 - 6°) Lista 6 - 7°) Lista 14 - 8°) Lista 20 - 9°) Lista 22 - 10°) Lista 44 - 11°) Lista 58 - 12°) Lista 67 - 13°) Lista 69 - 14°) Lista 76 - 15°) Lista 79 - 16°) Lista 80 - 17°) Lista 85 - 18°) Lista 86 - 19°) Lista 87 - 20°) Lista 94 – 21°) Lista P189 - 21°) Lista P197 - 22°) Lista A250, etc. (Inc. 5 del Art. 61 y Art. 78 de la L.E.P.).
Colocará en la pared, detrás de la mesa receptora de votos, y en forma visible los Carteles con las Instrucciones para la Emisión del Sufragio y con los Delitos Electorales, remitidos por el Juzgado Electoral de la Provincia.
Pondrá en un lugar accesible un ejemplar del Padrón firmado por Él y los Fiscales que así lo deseen para que pueda ser consultado por los electores (inc. 6 art. 61 L.E.P.).
Dispondrá sobre su mesa de trabajo dos ejemplares del Padrón Electoral, uno de los cuales usará para asentar la constancia de la emisión del sufragio (votó y observaciones) (inc. 7 art. 61 L.E.P.).
Cumplimentadas las diligencias precedentes, a las ocho horas (08:00 hs.), el Presidente declara abierto el Acto Electoral, labrando el ‘Acta de Apertura de los Comicios’, la que deberá ser firmada por las Autoridades de Mesa y los Fiscales acreditados (art. 63 L.E.P.).

3.- EMISIÓN DEL SUFRAGIO
ARTÍCULOS 64 AL 76 L.E.P.

El Presidente y los Suplentes, así como los Fiscales acreditados en la mesa serán los primeros en emitir el voto. Si no estuvieren inscriptos en el Padrón de la Mesa, se agregarán al mismo dejando constancia de la Mesa en la que les correspondería votar.
EN NINGÚN CASO PODRÁN AGREGARSE AL PADRÓN DE LA MESA MÁS DE UN (01) FISCAL POR PARTIDO O ALIANZA; LOS QUE ADEMÁS DEBERÁN SER ELECTORES DEL MISMO CIRCUITO (art. 39 L.E.P.). Asimismo, igual procedimiento corresponden en el caso del policía destacado en cada establecimiento escolar con funciones de custodia.
El secreto del voto es una obligación. Ningún elector puede comparecer a una mesa exhibiendo de modo alguno boletas de sufragio, ni formulando manifestaciones de ninguna naturaleza que importen violar tal secreto durante su permanencia en el lugar.-
Únicamente pueden votar en la mesa los electores que figuran inscriptos en el Padrón acompañado con la urna, salvo las excepciones ya expresadas, y con el documento cívico habilitante.
El Presidente solicita el documento al elector y procede a constatar que el mismo figura inscripto en el padrón electoral de la Mesa; a tal fin verifica que coincidan los datos personales que figuran en el padrón con los del documento.-

PUEDE VOTAR el elector si por error de impresión, alguno de los datos contenidos en el padrón no coincide exactamente con los del documento, mientras coincidan las demás constancias; en tal caso el Presidente de Mesa no podrá impedir el voto del elector y procederá a anotar las diferencias en la columna de observaciones (art. 66 L.E.P.).-
Tampoco se podrá impedir el voto cuando:
· No coincida plenamente el nombre del elector, por deficiencia del padrón
· El nombre figure con exactitud y la diferencia verse sobre algunos datos relativos al documento cívico
· Falte la fotografía del elector en el documento, siempre que el elector responda satisfactoriamente al interrogatorio del Presidente sobre los demás datos de su identidad
· Se encuentren llenas la totalidad de las casillas destinadas a asentar la emisión del sufragio, en cuyo caso se habilitarán las hojas en blanco del documento
· El documento exhibido sea posterior a aquel con el cual figura inscripto en el padrón
· El documento contenga inscripciones de instituciones u organismos oficiales o referidas al grupo sanguíneo

NO PUEDE VOTAR el elector cuyo documento sea anterior al consignado en el padrón electoral de la Mesa (al final de la columna de datos personales, a saber: “apellido y nombre”, “ocupación”, “domicilio”, “tipo de documento”) o concurra con Libreta Cívica o Libreta de Enrolamiento y figure en el padrón electoral con Documento Nacional de Identidad (DNI).-
Ninguna autoridad, ni aún el Juez Electoral pueden ordenar al Presidente de Mesa que admita el voto a un ciudadano que no figura en el padrón electoral de la mesa, a excepción del caso de las Autoridades de Mesa y los fiscales (arts. 67, 39 y 52 L.E.P.).-
Todo elector que figure en el padrón y acompañe el correspondiente documento cívico tiene derecho a votar. El Presidente de Mesa no aceptará impugnación alguna que se funde en la inhabilidad del elector para figurar en el padrón.-

NO PUEDEN VOTAR quienes se encuentren tachados con tinta roja en el padrón electoral (una línea roja sobre todos los datos del elector), salvo que dicha situación se encuentre salvada en la última hoja del padrón de la mesa. Las tachas y correcciones están registradas y rubricadas sobre el Acta de Apertura de la Mesa.-
Una vez comprobado que los datos del documento cívico se corresponden con los del padrón electoral, debe constatarse que el compareciente es el titular del documento; sobre este punto debe oírse a los fiscales. Sólo el Presidente de Mesa puede, por su propia iniciativa o a pedido de un fiscal, interrogar al elector sobre las referencias y anotaciones del documento cívico.-
Solo puede impugnarse el voto cuando a juicio del impugnante el elector haya falseado su identidad, esto es que el documento no pertenezca a la persona que lo presenta. En tal caso se debe exponer el motivo de la impugnación, labrándose un acta firmada por el Presidente de Mesa y el o los impugnantes, debiendo anotarse tal circunstancia en la columna de observaciones del padrón electoral. Únicamente el Presidente y los fiscales acreditados en la mesa pueden impugnar el voto de un elector.-
Al ser impugnado un elector, el Presidente de Mesa deberá completar el formulario titulado “Boleta para Electores Impugnados”, tomar la impresión dígito pulgar del elector y firmar el mismo junto con el o los impugnantes. La impugnación se hará constar en el sobre de voto. La negativa del impugnante a firmar el formulario implica el desistimiento de la impugnación. Luego se coloca el formulario dentro de un sobre con la inscripción “Voto Impugnado” que se entrega abierto al ciudadano junto con el sobre para emitir su sufragio. Se invita al elector impugnado a pasar al Cuarto Oscuro para que realice su elección y coloque la boleta en el sobre correspondiente. Al salir del Cuarto Oscuro, deberá colocar el sobre cerrado con su voto en el sobre “Voto Impugnado”, en presencia del Presidente de Mesa y de los Fiscales, quienes deberán constatar que el formulario se encuentre en el interior de este último sobre; constituyendo la ausencia del mismo prueba suficiente de la veracidad de la impugnación. Finalmente y una vez cerrado, el elector introducirá el sobre “Voto Impugnado” en la urna. Cumplido el acto, si el Presidente de Mesa considera fundada la impugnación, podrá ordenar que sea arrestado a su orden (art. 72 L.E.P.).-
Al evaluar todas estas circunstancias deberá tener especialmente en cuenta la posibilidad cierta de que, con posterioridad a la impugnación del elector se presente otro ciudadano pretendiendo sufragar y se encuentre con que ya lo han hecho en su lugar. Para garantizar el legítimo ejercicio del derecho de sufragio deberá procederse con este último del mismo modo que con aquél elector cuya identidad fue impugnada, para que de esta forma el Juzgado Electoral resuelva en definitiva cual de los sufragios es el que debe ser computado, previa verificación de la identidad de los ciudadanos en cuestión, en base a la impresión digito pulgar tomada en el sobre de votos impugnados.-
Si la identidad no es impugnada, el Presidente de Mesa entrega al elector un sobre abierto y firmado en el acto de su puño y letra y lo invita a pasar al Cuarto Oscuro. Los fiscales pueden firmar el sobre en la misma cara. Cuando un fiscal firma un sobre, está obligado a firmar varios a fin de evitar la individualización del votante.-
El elector una vez en el Cuarto Oscuro y con la puerta cerrada, introducirá su voto en el sobre y al salir él mismo depositará el sobre cerrado en la urna. El Presidente de Mesa por propia iniciativa o a pedido fundado de un fiscal puede constatar que el sobre sea el mismo que le fue entregado al elector.-
Los no videntes serán acompañados al Cuarto Oscuro por el Presidente y los fiscales que así lo deseen. Luego de indicarle la ubicación de las distintas boletas, será dejado a solas para que realice su elección.-
Una vez introducido el sobre de voto en la urna, el Presidente de Mesa procederá a dejar constancia del sufragio en el padrón, inscribiendo la palabra “votó” en la columna respectiva y en la fila correspondiente al elector.-
En el caso de los discapacitados, queda a consideración del Sr. Presidente de Mesa evaluar la posibilidad de disponer el traslado o no de la urna a otra mesa a efectos de facilitarles la emisión del sufragio sin poner en riesgo el normal desarrollo del acto electoral.-
La misma anotación (“votó”), fechada, sellada y firmada, se debe hacer en el documento cívico en el lugar designado a ese efecto, o en su defecto en una hoja en blanco del mismo documento (inc. 3º art. 66 L.E.P.). Todo esto a la vista de los fiscales y del elector.-

4.- FUNCIONAMIENTO DEL CUARTO OSCURO
ARTÍCULOS 77 Y 78 L.E.P.

El Cuarto Oscuro es examinado por el Presidente de Mesa cuando él lo considere necesario o a pedido de los Fiscales a los efectos de constatar que esté conforme a lo previsto en el inc. 4 del art. 61 de la L.E.P. Asimismo verificará la existencia suficiente y correcta distribución de boletas, de acuerdo a lo establecido en el punto 2 de este instructivo, como así también que las mismas correspondan a los modelos de boletas oficializadas.

5.- CLAUSURA DEL ACTO
ARTÍCULOS 79 Y 80 L.E.P.

Las elecciones no pueden ser interrumpidas en ningún caso, salvo por razones de fuerza mayor. Si así fuera se deberá dejar constancia en un acta el motivo y la duración de la interrupción.
A las dieciocho horas (18:00 hs.) el Presidente ordenará al Personal Policial que cierre la puerta de acceso al lugar de los comicios y seguirá receptando el voto a los electores que se encuentren en el lugar esperando su turno.
El horario de cierre deberá respetarse aún cuando el total de electores habilitados ya hubiere sufragado, en cuyo caso tampoco podrá cerrarse el acceso al lugar de votación antes de las 18:00 horas.
Finalizado el Acto Electoral, el Presidente de Mesa tachará en el Padrón utilizado el nombre de los electores que no hayan sufragado y dejará constancia al pié del mismo del número de electores que han votado. Así mismo hace constar el número de electores agregados (Autoridades de Mesa y Fiscales que votaron y no figuraban en el Padrón de la Mesa).

6.- ESCRUTINIO DE LA MESA
ARTÍCULOS 81 Y 82 L.E.P.

A los efectos del escrutinio de la mesa, los votos tienen las siguientes categorías:
Votos Válidos: Son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tengan candidatos agregados, sustituidos o tachados. Si en un sobre se encontrara más de una boleta correspondiente al mismo partido o alianza y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas y el Presidente de Mesa destruirá las restantes.
Votos Nulos: Son los emitidos:
a) Con boletas no oficializadas o con papel de cualquier color o con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza, excepto en el caso de boletas correspondientes al voto de preferencia si lo hubiere;
b) Con boletas oficializadas que contengan inscripciones o leyendas de cualquier tipo, salvo los supuestos mencionados en el apartado anterior (ver votos válidos);
c) Con dos o más boletas de distinto Partido o Alianza para la misma categoría de candidatos;
d) Con boletas rotas, tachadas o que por cualquier otro motivo no contenga por lo menos sin rotura el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir;
e) Cuando en el sobre se hayan introducido elementos extraños a la boleta.
Votos en Blanco: Cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripción ni imagen alguna.
Votos Recurridos: Son aquellos cuya validez o nulidad es cuestionada por alguno de los Fiscales acreditados en la mesa. En tal caso el Fiscal deberá fundar el pedido con indicación expresa de la causa, la que será asentada en el Formulario denominado ‘Voto Recurrido’, el que se adjunta a la boleta y al sobre respectivo y será firmado por el fiscal recurrente, el que además indicará nombre, apellido, documento, domicilio y partido o alianza al que pertenece. El total de estos votos se anotarán en el ‘Acta de Cierre de los Comicios’ y serán escrutados por el Juzgado Electoral.
Votos Impugnados: Son aquellos en los que únicamente se cuestiona la Identidad del Elector, de acuerdo al procedimiento previsto en el punto 3 de este instructivo (art. 71 y 72 L.E.P.).

Una vez clausurado los comicios, el Presidente de Mesa, auxiliado por los Suplentes, con vigilancia policial o militar en el acceso y en presencia únicamente de los Fiscales acreditados y/o Apoderados que lo soliciten, realizará el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
a) Deberá realizarse en Lugar Adecuado, de dimensiones amplias, sin bullicio, alejado de otra mesa y en la medida de lo posible asentando en un pizarrón u hoja común el detalle de las operaciones que realizará.
Se podrá utilizar el asignado como ‘Cuarto Oscuro’, en cuyo caso deberá previamente procederse a la destrucción de las boletas que hubieren quedado sin usar, para evitar confusiones durante el escrutinio.
b) Contará la Cantidad de Electores que han votado (ver el punto 5 de este instructivo), luego procederá a llenar el ‘Acta de Cierre de los Comicios’ anotando el resultado en el casillero que dice: ‘Cantidad de Ciudadanos que han votado’.
c) Abrirá la urna y contará el total de sobres contenidos dentro de esta, sean o no impugnados y procederá a llenar el ‘Acta de Cierre de los Comicios’ anotando el resultado en el casillero que dice: ‘Cantidad de sobres dentro de la urna’.
d) Separará los ‘Votos Impugnados’ si los hubiere y anotará la cantidad resultante en el ‘Acta de Cierre de los Comicios’ en el casillero que dice: ‘Votos Impugnados’. Si no hubiere Votos Impugnados colocará la palabra ‘Ninguno’. Los votos impugnados serán escrutados exclusivamente por el Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba.
e) Los ‘Votos a Escrutar por el Presidente de Mesa’ será la diferencia entre la cantidad de sobres existentes y la cantidad de votos impugnados, debiendo consignarlo en el casillero correspondiente del ‘Acta de Cierre de los Comicios’.

Para la tarea de Escrutinio de la Mesa se sugiere comenzar la apertura ordenada de los sobres de los electores, verificando atentamente los tramos de boleta obrantes en ellos, a efectos de consignar adecuadamente la cantidad definitiva de ‘Votos en Blanco’ en cada uno de los casilleros habilitados para cada categoría de candidatos en el ‘Acta de Cierre de los Comicios’. Esta tarea resulta de vital importancia al momento de completar las cifras totales en los casilleros: ‘Total de Votos Escrutados por el Presidente de Mesa’.
Asimismo se tendrá especial cuidado en que no haya más de una boleta de sufragio dentro de los sobres que se están escrutando, ya que es muy común que vayan dos o más pegadas del mismo partido en un sobre, las que una vez mezcladas con el resto de las que hay para escrutar resultan de imposible identificación, con la consiguiente alteración de los totales existentes y la aparición de diferencias entre los sobres que originariamente se encontraban dentro de la urna y se iban a escrutar y las boletas efectivamente escrutadas. Es por ello que una vez detectada dicha circunstancia resulta conveniente proceder a la destrucción inmediata de las sobrantes siempre que dicha decisión no fuere recurrida por los fiscales presentes, en cuyo caso deberá procederse conforme lo previsto para el caso de los votos recurridos.
Una vez finalizado el escrutinio, el presidente de la mesa deberá proceder a acomodar las boletas escrutadas que fueron declaradas votos válidos agrupándolas por partidos y/o alianzas; y por cada categoría en el caso de los votos en blanco, los nulos y los recurridos; como así también agrupando el total de los sobres que han sido escrutados.

7.- DOCUMENTACIÓN A CONFECCIONAR

a) ‘Acta de Apertura y Cierre de los Comicios’. El Presidente procederá a colocar dentro del sobre ‘Devolución de Actas al Juzgado Electoral’ las ‘Actas de Apertura y Cierre de los Comicios’ debidamente cumplimentadas y firmadas, el Padrón de la Mesa y toda la documentación correspondiente a los Votos Impugnados y Votos Recurridos. ESTE SOBRE NO SE INTRODUCIRÁ EN LA URNA - DEBERÁ ENTREGARSE EN MANO AL EMPLEADO DE CORREOS.
b) Confeccionará lo que se denomina ‘Telegrama del Presidente de Mesa’, el cual ha de ser entregado al empleado de correos y que deberá contener la misma información consignada en el ‘Acta de Cierre’.
c) Además confeccionará una ‘Copia Certificada del Acta de Escrutinio’ para el Juzgado Electoral, el cual debe ser introducida dentro de la urna.
d) El Presidente de Mesa entregará a los Fiscales acreditados en la mesa que así lo soliciten un ‘Certificado de Escrutinio’ con los resultados que consten en el acta, usando para ello el formulario impreso que se remite a tal fin.
Tanto las Actas como los Certificados de Escrutinio y Telegramas, deben ser firmados (con aclaración de firma) por las Autoridades de la Mesa y por los Fiscales actuantes.

8.- DEVOLUCIÓN DE LA URNA, ACTAS Y ELEMENTOS

Confeccionada el Acta de Clausura de los Comicios y extendidos los Certificados mencionados, el Presidente procederá a:
1) Dejar FUERA DE LA URNA:
El sobre rotulado como ‘DEVOLUCIÓN DE ACTAS al Juzgado Electoral’ conteniendo las Actas de Apertura y Cierre debidamente confeccionadas y firmadas, el Padrón de la Mesa y toda la documentación correspondiente a los Votos Impugnados y Recurridos. DEBERÁ ENTREGARSE EN MANO AL EMPLEADO DE CORREOS. (Ver punto 6 ‘a’ ).
2) Colocar DENTRO DE LA URNA:
a) El Certificado de Escrutinio verificar que esté firmado (ver punto 6 ‘c’);
b) Los Sobres para la Emisión de votos utilizados;
c) Las Boletas extraídas de dichos sobres, separadas debidamente por partido político;
d) Todo el material sobrante, excepto los votos obrantes en el ‘Cuarto Oscuro’ y que ya debieron haber sido destruidos.
3) Acto seguido se Cerrará la Urna y se colocará la Faja que tome la tapa clausurando la abertura de introducción de votos, firmándola el Presidente, sus Suplentes y los Fiscales Partidarios que lo deseen.
4) Finalizadas estas tareas el Presidente entregará al empleado de Correos el ‘Sobre que va Fuera de la Urna’ contiendo las actas y el padrón; la Urna y los elementos que no se hubieran podido colocar en ella. Dicha entrega se hará bajo Recibo por duplicado; uno de los Recibos lo conservará el Presidente y el otro lo remitirá al Juzgado Electoral a través del mismo empleado de Correos.

Señor/a Autoridad de Mesa:

No deberá admitir la impugnación del voto cuando se alegue que el domicilio real del elector no es el mismo con el cual figura en el Padrón. Recuerde que el ‘Voto Impugnado’ es solamente cuando se duda de la identidad del elector.
Deberá tachará en el Padrón Electoral el nombre de los electores que no hayan sufragado y dejará constancia al pié del mismo del número de sufragantes, conforme los establecido en el punto 5 de esta instructivo (art. 80 L.E.P.).
Los útiles electorales sobrantes deberán ser depositados en el interior de la Urna a efectos de su devolución; evitando así que dicho material quede como basura en el lugar en el que la mesa estuvo constituida.
Las Boletas de Sufragio destinadas a reponer el faltante que se produzca en las mesas durante la votación, deberán ser proporcionadas por los Fiscales de cada Partido, siendo los únicos responsables de dicha situación.-
Muchas Gracias.